La transición de la FGR: La importancia de la participación ciudadana en la impartición de justicia | Eduardo Pérez Esteban

FGR publica acuerdos que instalan dos fiscalías especializadas - Logo de la FGR. Foto de @FGRMexico
Logo de la FGR/Foto: @FGRMexico.


Análisis por Eduardo Pérez Esteban.

La Fiscalía General de la República (FGR) fue creada porque la Procuraduría General de la República (PGR), obedecía al poder ejecutivo, era vulnerable a ceder ante presiones de la presidencia. Así, la investigación de delitos era susceptible de ser manipulada con motivos políticos. 

La transición de una PGR a una FGR representó el inicio de un proceso de transición hacia una nueva forma de organización e investigación. La FGR es un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio y tiene a su cargo las funciones otorgadas al Ministerio Público de la Federación, así lo establece el articulo 1 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República (LOFGR). 

Los principios rectores con la que fue concebida la FRG son: "La Fiscalía General de la República regirá su actuación por los principios de autonomía, legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, respeto a los derechos humanos, perspectiva de género, interculturalidad, perspectiva de niñez y adolescencia, accesibilidad, debida diligencia e imparcialidad".

Con los principios antes mencionados la Fiscalía General de la República debió elaborar su Plan de Persecución Penal en conjunto con la participación de la ciudadanía así lo establece el articulo 6, en su párrafo tercero de la LOFGR. El 14 de marzo del 2018, Alejandro Gertz Fiscal General emitió el Plan Provisional de Persecución Penal en el cual no figuró la participación ciudadana, lo que contravino a lo establecido en la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, sin embargo en el plan reconoce el fenómeno delictivo y la necesidad de evitar la innecesaria criminalización e inflación punitiva, pero, el plan presenta un problema el en donde no se contempla el fenómeno criminal, es decir que se sigue pensando el combate a la impunidad a partir del delito de manera fraccionada, caso por caso, por lo que no se considera la realidad existente en el país ni la forma en que operan las redes criminales. 

Las conductas delictivas que prioriza el Plan Provisional: "a) Las que atenten contra el Estado mexicano y su patrimonio; b) Las que atentan contra las instituciones, estructura y solides del Estado; y  c) Los resultantes delitos federales". Esto representa una practica ineficaz ya que retoma los pasos de la Procuraduría General de la República, el no priorizar los delitos que afectan directamente a la vida, la integridad y libertad personales de las personas, además, de no reconocer ni considerar la investigación de los fenómenos delictivos más alarmantes como lo son los Feminicidios.

En el apartado A del articulo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece: “La Fiscalía General contará, al menos, con las fiscalías especializadas en materia de delitos electorales y de combate a la corrupción, cuyos titulares serán nombrados y removidos por el Fiscal General de la República”. Cabe hacer mención que “al menos” debieran de existir esos fiscales especializados, es decir, que la fiscalía General de la República tiene y debe de contar con una fiscalía especializada que atienda la violencia de género. 

El proceso de designación de los fiscales especializadas debe de contar con la participación ciudadana, aportando información fidedigna relevante sobre los aspirantes; así como su apoyo u objeción contra candidaturas específicas, asistiendo y proponiendo preguntas durante las comparecencias, dichas participaciones no conllevan carácter vinculante. Así lo establece el articulo 25 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República. 

La importancia de la ciudadanización de las instituciones encargadas de la impartición de la justicia, es necesaria ya que para lograr un justicia transicional hacia las víctimas que han sufrido alguna violación grave a sus derechos humanos, es decir, que en la creación de leyes se debe contemplar la opinión de las víctimas del delito, ya que ellos saben los estragos del delito.  

Comentarios

Entradas populares de este blog

Whiplash: la leyenda de Lillian von der Walde Moheno

ACOHUATL, "La serpiente de agua". Por René Esteban Trinidad.

Crónica de una amiga vestida de diablo (o una anécdota pitera* que nunca sabremos si lo fue)